La DEMUNA

¿QUE ES LA DEMUNA?

La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.

Es una Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, se ha consolidado como una alternativa eficaz, rápida y económica para la solución de los conflictos familiares sin embargo debo dar fe del enorme esfuerzo que para ello deben hacer los hombre y mujeres como prometidos directo o indirectamente con esta labor; por ello se requiere un mayor compromiso de los gobiernos locales y de instituciones como la policía nacional del Perú; juzgado ; ministerio Publico ministerio de salud; educación autoridades policiales; entre otras.

Las municipalidades no son ajenas a este hecho, ellas también deben de producir bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de quienes viven en su localidad.

A diferencia de una empresa privada que solo tiene que ver con aspecto, un producto, un servicio específico o una necesidad concreta, el gobierno local debe velar por:

  • Promover el desarrollo de todos / as.
  • Elevar localidad de vida de todos / as.
  • Que la gente de su localidad viva con dignidad.

Base Legal.

  • Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
  • Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
  • Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
  • Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.

Funciones

  • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
  • Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
  • Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar. Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.

Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA.

  • Los propios niños, niñas y adolescentes.
  • La madre, el padre o cualquier otro familiar.
  • Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.

¿QUÉ SERVICIOS BRINDA?

Servicios Funfamentales:

  • Pensión Alimenticia.
  • Alimentos.
  • Régimen de Visitas.
  • Tenencia.

Servicios varios:

  • Violencia Familiar.
  • Abuso Sexual.
  • Reconocimiento de Menor.
  • Abandono de Hogar.
  • Asesoramiento.
  • Entrega de Menor.
  • Visita Domiciliaria.
  • Inscripción Extemporánea.
  • Abuso de Autoridad.

HORARIO DE ATENCIÓN:

8.00 a.m. – 1.00 p.m.

4.00 p.m. – 7.00 p.m.

RESPONSABLE:

Dr. JUAN JESUS CANELO JIMÉNEZ

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